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DISPOSITIVA
PRIMERA: Por todas y cada una de las razones anteriormente expuestas y fundamentadas por este Tribunal de Control N° 03 administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley RECHAZA la Querella por cuanto no puede ser admisible la misma por los motivos precedentemente expuestos en el anticipe El TRIBUNAL , en primer lugar por cuanto hay una evidente contradicciones en los procedimientos a seguir: O se tramita la solicitud de acuerdo a las normas del artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuyo caso, lo debe hacerse por el delito de usurpación , (de acción pública) ya que por los restantes (daños a la propiedad) cumpliendo con los requisitos del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, exigencia esta que no se cumple en el presente caso y la fiscalía podría desestimarlos o solicitar el sobreseimiento, pues requieren instancia de parte O tramitar la solicitud de acuerdo a las normas del artículo 400 y siguientes, en cuyo caso .....