PRIMERO: Califica el procedimiento a que se contraen los hechos como FLAGRANTE tal como lo dispone el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hay una reafición directa entre la droga incautada (HEROÍNA) y el imputado JORGE ALBERTO ALTUVE RODRIGUEZ.
SEGUNDO: La aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 250 y 373 eiusdem, para lo cual se ordena que una vez firme la presente decisión sea remitida la presente Causa a la Fiscalía Décima Sexta, a los fines de la continuación del procedimiento.
TERCERO: Decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JORGE ALBERTO ALTUVE RODRIGUEZ, dijo ser y llamarse sin juramento como quedó escrito, venezolano, nacido en Mérida el 01-08-72, de 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.967.898, domiciliado en: en la calle 19 entre avenida 5 y 6 Frente al Liceo San Marco de León, casa 5-43, Mérida Estado Mérida, ocupación zapatero, hijo de Maria Rodríguez y José .....