En consecuencia, para quien aquí decide, considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio solicitado, previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley OTORGA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado WILMER JOSÉ MORA, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 11.911.281, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 14-06-1974, de 32 años de edad, residenciado según la última dirección en el Barrio El Carmen, Calle 1 con Av. 7 casa N° 0-119 El Vigía Estado, quedando bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Coordinación Zonal N° 01 del Estado Mérida, imponiendo el Tribunal las siguien.....