En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se impone al acusado INFORMACION OMTIDA del Adolescente, en armonía con las previsiones del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. La medida impuesta deberá ser cumplida en el Instituto Nacional del Menor o en la institución de reclusión que designe la ciudadana Juez de Juicio, a quien una vez fenecido el lapso de apelación, se le remitirán las actuaciones.-----------------------
ORDEN DE ENJUICIAMIENTO
Se ordena el enjuiciamiento del adolescente INFORMACION OMITIDA en armonía con el artículo 9 de la Ley sobre armas y explosivos y conforme a lo establecido en el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, remítanse las actuaciones a la Juez de Juicio. Líbrese oficio.-----------------Se intima a las partes para que en plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adoles.....