A este respecto el tribunal observa, que la Medida de Prohibición de enajenar y Gravar solicitada por la vía mercantil entorpece el derecho a la defensa de la demandada, al no poder hacer uso del procedimiento contemplado en la ley adjetiva a través de la oposición prevista en los artículos 602 y siguientes, coartando de esta forma el derecho a la defensa, ya que dicho artículo solo permite la apelación, por ser una medida preventiva especial caracterizada por la celeridad, mal podría pensarse en la oposición que es una incidencia que le resta celeridad al caso, afectando una de sus características, por lo que este tribunal se abstiene de decretar la medida solicitada en base a la ley mercantil. Así decide este tribunal.