En este estado, oído lo expuesto por la Representante Fiscal y por la Defensa Técnica Privada, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, frente a las mismas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosa Proveniente de delito, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 470 de Código Penal, en perjuicio de Unidad Educativa Bolivariana Rafael Rondón Peña, por los hechos ocurridos en fecha 06-02-2009, hecho punible que no está evidentemente prescrito, y por estar llenos los extremos exigidos en los artículos 557 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el contenido d.....