Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano NATAN ELIÚ RAMÍREZ GIL, por un lapso de
UN (01) AÑO, OCHO (8) MESES, DOCE (18) DÍAS, SEIS (06) HORAS, que terminará de cumplir el 20 de octubre de 2.011, a las doce horas de la medianoche, por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. No cambiar de residencia sin informarlo al tribunal.
2. Mantenerse activo laboralmente
3. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
4. No cometer ningún otro delito.
5. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
6. Insertarse de manera obligatoria en un programa de rehabilitación por consumo de drogas, preferiblemente la Fundación Fose Felix Rivas.
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