PARTE DISPOSITIVA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; ténganse como la ÚNICAS Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante: CARMEN ALICIA MADRID RIVAS, quien en vida fuese venezolana, de treinta y nueve años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.719.789, natural de este Estado quien falleció abintestato, el día diecisiete (17) de septiembre del año dos mil nueve (2.009), según acta de defunción Nº 1.080, folio 145, del año 2009, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, a la ciudadana GREGORIA RIVAS SALAS, Plenamente identificada. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales menc.....