Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero:De esta manera, tomando en consideración lo supra expresado, precisa esta Juzgadora como muy acertadamente lo ha señalado el Defensor Público especializado, que en el presente caso no se configura el tipo penal de Resistencia a la Autoridad, razón por la cual se aparta de la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público, y, así se decide. Segundo:en consideración de los planteamientos esbozados y con fundamento en los artículos 44 numeral 1 y 49 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 1 del Cód.....