ESTE TRIBUNAL , pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del COPP, en concordancia con lo establecido en el artículo 44 ordinal Primero de la Constitución Nacional, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO SERRANO LOBO, quién se identificó como: venezolano, de 28 años de edad, natural de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, fecha de nacimiento 10-4-1983, titular de la cedula de identidad 23216416, analfabeta, de oficio obrero, hijo de ana Julia Lobo (v) y Luciano Serrano (v), residenciado en la población de la Palmita, sector agua linda, camellón del cual desconozco el nombre, en la finca de Onia propiedad del ciudadano Carlos Vivas, El Vigía Estado Mérida, ya que el mismo fue aprehendido por funcionarios del CICPC Subdelegación el Vigía, a quién para el momento de su detención se le incauto en su poder, cierta cantidad de droga, que resultó después de realizada la experticia Coca.....