este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 318.3 en armonía con el 48.8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano JULIO CESAR ROSALES ARELLANO, titular de la cédula de identidad V-15760529, soltero, residenciado en la Avenida Francisco Cáceres, La Grita, Estado Táchira, por prescripción de la acción para perseguir el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. Notifíquese. Cúmplase.