El Tribunal de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49, 253 y 335 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Artículo 70 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, SE DECLARA igualmente INCOMPETENTE en razón del Territorio para conocer la presente causa y conforme a lo dispuesto en el artículo 70 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita regulación de la competencia a cuyo efecto acuerda la inmediata remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor con competencia en lo Civil y Mercantil de ésta Circunscripción judicial, a los fines de que dirima el conflicto negativo de competencia que ha sido planteado.