Se traslado y se constituyo el Tribunal en el sector Quebrada de Piedra, las Rurales, casa S/N del Municipio Tulio Febres Cordero en compañia de la demandante y su abogado asistente, Jose Oswaldo Cañas. Se notofico al demandado quien acepto en todas y cada una la demanda. Presente su abogada Ysabel Araujo, quien solicito el derecho de palabra y expuso en nombre de su representado que harian uso de un medio alterno de resoluciòn de conflicto para dar por terminada esta controversia, proponiendo a la demandada un convenimiento de pago en el cual, en el momento del acto le pagaban 3.000 Bs., en dinero efectivo, y el saldo restante lo pagarìa 7.000 Bs., en dinero efectivo para el dia 14 de febrero del corriente año y 8.195,47 Bs., para el dìa 28 de febrero. Siendo haci la demandada acepto las formas de pago efectuada por el demandante y este Tribunal acuerda suspender la ejecuciòn de la presente medida en virtud del acuerdo efectuado por las partes, tal como lo acuerda el articulo 525 del.....