PRIMERO: CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia- F1 20014607 de la ciudad de Guatemala, Departamento y República de Guatemala, que declaró la disolución por causa de divorcio, del matrimonio contraído por los ciudadanos MARÍA CARMEN DI BARTOLOMEO SONCINI y MANUEL EDUARDO GONZÁLEZ CASTILLO.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la índole de la decisión.