Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Constitución y sus Leyes declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Reconocimiento Unión Concubinaria, incoada por el ciudadano MARCOS ANTONIO RIOS LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.755.584, a través de su apoderado Abogado José Oscar Villasmil, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 23.616. Contra la ciudadana JOSEFA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.101.624. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en el proceso, se conformidad con el artículo 274 del Código de procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.