Visto el presente expediente de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, suscrito por los ciudadanos EVENCIO ARAQUE CAMACHO y JAZMÍN CAROLINA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.003.946 y V-15.296.636, en la que se evidencia que en fecha 15 de marzo del año 2013, se estableció por mutuo acuerdo entre las partes antes mencionada, el quantum de la fijación de la obligación de manutención, a favor de sus hijos los ciudadanos adolescente y niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA. Así mismo la diligencia consignada a los autos, suscrita por el ciudadano EVENCIO ARAQUE CAMACHO, a través de su apoderado judicial abogado JOSÉ GREGORIO MOLINA, en la cual solicita se acuerde la ejecución voluntaria de la sentencia, relacionado con la obligación de manutención a favor de sus hijos antes mencionados. Este Tribunal, por lo antes expuesto hace las siguientes consideraciones, según de se desprende de las actuaciones que obran agregados .....