Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de La Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda, propuesta por la ciudadana RAMONA MORELA MOLINA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-3.296.327, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, representada por su apoderado judicial el abogado ÁNGEL MARCIAL GARCÍA HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.037.557, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.832 contra la ciudadana HEMA KORBAJ, de nacionalidad venezo.....