Por tales razones este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:exime a los imputados JUAN CARLOS GONGORA PINTO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.914.279, y LUIS MIGUEL CARREÑO NUÑEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.190.751, de la obligación de presentar fianza personal y en lugar se sustituye la misma por la caución juratoria. En consecuencia, el imputado deben comprometerse mediante acta en cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 245 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, que son; 1) promesa de someterse al proceso, 2) no obstaculizar la investigación, 3) abstenerse de cometer nuevos delitos, 4) no ausentarse de la jurisdicción del tribunal, 5) presentarse al tribunal cada quince (15) días, de conformidad a lo establecido en el articulo 242 numer.....