REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, nueve (09) de Marzo del año dos mil cinco (2.005).-
194° y 146°
Visto el convenimiento suscrito por las partes, plenamente identificadas en autos y que corre inserto al folio siete (07) del Expediente signado bajo el No 2.322, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la HOMOLOGACIÓN del mismo, le da el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y se abstiene de Archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación.- EXPEDIENTE No 2.322.- DEMANDANTE: ABOGADA GLADYS MIREYA PAREDES JAIMES ACTUANDO COMO TENEDORA .....