En tal virtud, el Tribunal NIEGA la admisión de la testifical del abogado Ángel Raúl Ramírez Méndez, por ser apoderado de la parte actora. Aunado al hecho que de la lectura del escrito del libelo de la demanda, se evidencia que no aparece anexo 6 alguno, ni en los recaudos acompañados al libelo, ya que, el último anexo es el número 5, tanto en el libelo como en los recaudos acompañados. Y así se decide.
Así las cosas, siendo un derecho establecido y no un medio probatorio, el Tribunal NIEGA su admisión por no ser un medio de prueba. Sin que tal negativa cercene o menoscabe a las partes el ejercicio de tal derecho consagrado en la ley adjetiva. Y así se decide.