PRIMERO: Se ordena cerrar el presente expediente, entre los ciudadanos RAMÒN HENDER ANIBAL SOTO RINCÓN, MARÍA ALEJANDRA CABRERA PAREDES y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA (Todos plenamente identificadas en las actas procesales).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.