DISPOSITIVA
En mérito a los supuestos fácticos y jurídicos explanados anteriormente de conformidad con el artículo 247 ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento a la Doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.
SEGUNDO: En relación al levantamiento de la medida preventiva de Prohibición de enajenar y gravar, este Tribunal de conformidad con el artículo 606 del Código de Procedimiento Civil, se pronunciará sobre el levantamiento de la medida, una vez quede firma la misma.
TERCERO: Cópiese, Publíquese y Notifíquese a la parte actora para que tenga en cuenta la presente decisión, en el domicilio procesal establecido en el libelo de la demanda.
CUARTO: No hay especial pronunciamiento en costas por la naturaleza del fallo.
QUINTO: Se le concede a la parte el lapso esta.....