DISPOSITIVA
PRIMERO: En fuerza de las consideraciones hechas precedentemente, este Tribunal de Control 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO peticionado por el ciudadano, HERNANDO GARCÍA GÓMEZ, antes identificado. De conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Y una vez firme remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
LA JUEZA DE CONTROL N° 5,
ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.
LA SECRETARIA,
ABG. Yeny Villamizar.