Se ordena la apertura a juicio en esta causa quedando su emplazamiento en suspenso motivado a que la defensa ha solicitado en la audiencia de hoy, se le conceda a su defendido el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, alegando para ello, el contenido de los artículos 42 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en efecto el tribunal observa que ante la admisión de los hechos planteada por el acusado RONAL ALBERTO MARQUEZ, de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, y evidenciándose que la pena del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Nueva Ley Orgánica contra el TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, es de uno (1) a dos (2) años, lo cual no excede de 3 años en su limite máximo y el imputado admite el hecho que le atribuye el Ministerio Publico, aunado a que no presenta mala conducta predelictual y no se encuentra sujeto por otro hech.....