El Tribunal negó la solicitud de amparo interdictal formulada en el libelo que encabeza el expediente, por el ciudadano RAMON ANTONIO RIVAS RONDON, contra el ciudadano CESAR ADOLFO MOLINA RIVAS, y, consecuencialmente, a tenor de lo previsto en el artículo 341 eiusdem, declaró inadmisible la querella interdictal de amparo propuesta, por ser la misma contraria a lo dispuesto en los artículos 700 y 701 del mencionado Código. Así se decide.