CAPITULO CUARTO
DECISIÓN.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE: CARMEN ROSA CARRERO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.703.682, natural de Bailadores, Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, quien falleció en el el día veintisiete (27) de Enero del año Dos Mil Seis (2006), en el Hospital I de Bailadores "Sra. Aída de Montilva", Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, el día primero (1) de Febrero del año Dos Mil Seis (2006), a sus LEGÍTIMOS HEREDEROS, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I, Sección III, Del Orden de Suceder, del Código Civil Venezolano, debido a que la causante deja hijos o descendientes, a los ciudadanos: CARMEN.....