Declara CON LUGAR la nulidad opuesta por el representante de la Defensa en relación a la violación de los derechos establecidos en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 125 , 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara