Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control Nro. 01, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DECLARACION BAJO LA MODALIDAD DE PRUEBA ANTICIPADA, DE LOS CIUDADANOS CON SEUDONIMOS “PEPE” CON NUMERO DE CLAVE 14F-001-09, “ESTRELLA” CON NUMERO DE CLAVE 14F70089-09”, “SOLITARIO” CON NUMERO DE CLAVE 14F7009-89-09, ASÍ COMO LA VICTIMA POR EXTENSIÓN SANDRA MILENA DOMINGUEZ LOPEZ, por llenar los extremos exigidos en el artículo 307 del actual Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes, ordénese el traslado de los imputados Riney Jonathan Flores Valera, Jack Zarate Ruíz Varela, Steve Anderson Barrios Peña, Frank Robert Izarra, y Milko Efrén Molina Hurtado, a la sede de este Circuito Judicial Penal, el día miércoles 11 de Marzo del año en curso, a la 1:00pm, a objeto de que en presencia de las partes, se les tome declaración a.....