. Acto continuo, el Tribunal a solicitud del Apoderado ejecutante, este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el Articulo 599, ordinal 7, del Código de Procedimiento Civil, DECLARA SECUESTRADO el inmueble antes descrito y cuyas características se dan por reproducidas, e igualmente de conformidad con el único aparte de la norma supra mencionada, se nombra como Secuestratario, al Ciudadano