DISPOSITIVA
En merito de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogado LUIS SOSA VIELMA y CIRO PEÑA AVENDAÑO, actuando con el carácter de Defensor Técnico Privado del imputado Octavio Márquez Albornoz, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que en fecha 11 de Enero de 2010, calificó como flagrante la aprehensión del encausado y Decretó medida Judicial Privativa de Libertad por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple.
Segundo: Confirma la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fech.....