El Tribunal declaró de conformidad con el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCIÓN DE INSTANCIA de este proceso, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber transcurrido más de un año consecutivo desde la última actuación procesal habida en el proceso, que fue el día cinco (05) de Febrero del año dos mil diez (2010), exclusive, y la parte actora no le dio impulso procesal al juicio para la continuación del mismo.