Se declara: SIN LUGAR la OPOSICIÓN a la medida cautelar dictada por este Tribunal, mediante auto de fecha 21 de enero de 2011 (f. 02 ¿ Cuaderno de Medidas), efectuada por la parte intimada, ciudadano JOSÉ LEONARDO CARRERO VARGAS, en el juicio seguido en su contra por el ciudadano CARLOS MARTÍN DÁVILA, asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO DE JESÚS DÁVILA RAMÍREZ, todos debidamente identificados en la presente decisión. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte perdidosa, por haber resultado totalmente vencida, en la incidencia de oposición a la medida cautelar.
Déjese copia certificada de la presente decisión, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.