En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Constitución y sus Leyes declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la TACHA INCIDENTAL PROPUESTA por los ciudadanos MARIA DE LAS MERCEDES LUSARDO NIEVES y FREDY ALFONSO SÁNCHEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.164.121 y V-8.000.817, respectivamente, parte demandada asistida por la abogada ANAIS TIBISAY BIAGGI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.908, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del articulo 442 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia DESECHA de plano la prueba de los hechos alegados en la formalización de la tacha, se mantiene con pleno vigor y eficacia jurídica el instrumento tachado inserto en copia certificada al folio 4 del expediente principal y resg.....