de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en las sentencias vinculantes de fecha 1º de febrero de 2000 y 18 de mayo de 2007, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado, actuando en sede Constitucional, ordena la notificación de los ciudadanos VÍCTOR ALEJANDRO PEÑA GUZMÁN y EMYD SABRINA COLINA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.832.915 y V-19.144.692, respectivamente, para que, dentro de los dos (2) días siguientes a que conste en autos su notificación, excluidos de ese cómputo los días sábados, domingos y feriados, proceda a subsanar los defectos de que adolece la solicitud de amparo propuesta, a tal efecto suministren: copias certificadas relativas a la ejecución de la sentencia que fue proferida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de.....