PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos ALBORNOZ FERNÁNDEZ, JUDITH DEL CARMEN; ALMEIDA RODRÍGUEZ MARCO ANTONIO; CALDERÓN NAVA, JOSÉ EDUARDO; CANDALES ABREU DARVELYS JOSEFINA; QUINTERO ALBARRÁN, ALBERT JHONATAN; SAAVEDRA PEÑA, OSTILIO DE JESÚS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.472.026, 9.436.484, 8.002.815, 11.468.150, 15.516.572, 8.020.297, venezolanos, domiciliados en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, en contra de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES en la persona de su Rector, ciudadano MARIO BONUCCI ROSSINI.
Segundo: No hay condenatoria en costas por cuanto la solicitud no ha sido temeraria, en virtud a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Tercero: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, haciéndole saber de la publicación del fallo en extenso.