por las razones antes expuestas, este Juzgador debe declarar la perención anual de la instancia, por haber transcurrido trescientos noventa y cinco (395) Días Calendarios Continuos, es decir, un lapso que en exceso supera UN (1) año contados a partir del día 10 de diciembre del año 2.014 (exclusive), fecha en que el Alguacil del Tribunal devolvió los recaudos de citación por falta de impulso procesal, hasta el día 09 de marzo de año 2016 (inclusive), y la parte accionante actuó con absoluto abandono en la presente causa, por ser su obligación, es decir, la de impulsar la causa hasta su total culminación, y no lo hizo de manera que la perención de la instancia en la presente causa se declara de seguidas.
IV
DISPOSITIVA
En mérito a los supuestos fácticos y jurídicos explanados anteriormente, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCION ANUAL y por ende LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA EN.....