PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana: ROSA ELENA PICON AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.641.079, ratificada por el ciudadano JOSE RAMON NOGUERA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.700.753.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial