de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, distinguida con el Nro. 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, se declara INCOMPETENTE FUNCIONALMENTE para el conocer y decidir la presente solicitud incoada por los ciudadanos YENIFER CAROLINA PUENTES DÍAZ, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 17.027.489, domiciliada en el sector La Pedregosa, Urbanización Vigía Country, casa Nro. 60, Parroquia Presidente Páez de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y JUAN PABLO BRICEÑO LUZARDO, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 17.455.641, domiciliado en El Chivo, avenida Bolívar, frente a la Alcaldía Francisco Javier Pulgar, casa s/n, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, por divorcio por mutuo consentimiento.