Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por el ciudadano WILBER ALEXIS CARRIZO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, comerciante, cedulada con el Nro. 10.489.641, domiciliado en la población de Guayabones, calle comercio, casa Nro. 388, Municipio Obispos Ramos de Lora del Estado Mérida, asistido por la profesional del derecho ciudadana ANA BERTINA ROSALES venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 8.082.498, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 201.630.
EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el .....