este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la instancia, por haber operado la PERENCION en el presente juicio. ASI SE ESTABLECE. Se acuerda agregar el cuaderno de medidas al expediente principal, una vez quede firme la presente decisión.
Notifíquese a la parte demandante, conforme a lo establecido en los artículos 233 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 251 eiusdem.
Con fundamento en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.