declara CON LUGAR la pretensión de reconocimiento de unión concubinaria incoada por la ciudadana CARMEN ALICIA MORA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.042.358 y domiciliada en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en contra del ciudadano TELMO REY, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. V-24.879.948.
Se exonera al pago de las costas a la parte perdidosa en el presente caso, y de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda proceder a notificara a las partes.