DISPOSITIVA
En consecuencia, éste Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara que el penado ASAEL ANTONIO PAREDES GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.523.275, al día 07-12-2016; fecha en la cual le fue acordada la libertad condicional bajo medida humanitaria; lleva un total de pena cumplida igual a dos (02) años, seis (06) meses y tres (03) días de prisión, que al ser descontados de la pena principal [veinte (20) años de prisión], réstale por cumplir: diecisiete (17) años, cinco (05) meses, y veintisiete (27) días de prisión. SEGUNDO: Siendo que actualmente el ciudadano ASAEL ANTONIO PAREDES GUTIERREZ, goza del beneficio de libertad condicional, bajo medida humanitaria; situación que no permite determinar la fecha de cumplimiento de pena; de acuerdo al contenido de artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual refiere "...Si el penado o penada recupera la salud, u obtiene una mejoría que.....