se dicto sentencia en la presente causa: se declaro INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional hecha valer por el ciudadano DANIEL ALEJANDRO MÁRQUEZ NOGUERA,. Asimismo en virtud que de los autos no se evidencia que el solicitante del amparo haya actuado con temeridad manifiesta, este Tribunal, se ABSTIENE de imponerle la sanción prevista en el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.