DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control Nº 01,de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, a un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del estado Mèrida, por ser éste el competente para resolver la solicitud de medida de protección requerida, todo de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. En consecuencia, se ordena la remisión de la presente solicitud con las actuaciones que la conforman, al tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida que le corresponda conocer. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ (S) EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01,
Abog. FRANCISCO JOSÉ RODRIGUE.....