El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos CARLOS EDUARDO PAZ LACRUZ y RODOLFO JOSÉ GAMEZ PAREDES (identificados en autos) por los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.3 del Código Penal, en perjuicio de AURA COROMOTO PAREDES VASQUEZ; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de RENE ALBERTO HERNANDEZ SANTIAGO, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ GREGORIO VALENCIA MEZA. SEGUNDO: Ordena tramitar la presente causa, por el procedimiento abreviado de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio a quien le corresponda por efecto de la distribución. TERCERO: Impo.....