Este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa que se le sigue al ciudadano GONZALO MOLINA RONDON, por el delito de de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: ciudadana KARLA ANDREINA MOLINA CARRERO, fijándole un plazo de RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO contados a partir del día de hoy, debiendo el acusado cumplir las siguientes condiciones: 1- El acusado de autos, ciudadano GONZALO MOLINA RONDON, deberá abstenerse de agredir física o verbalmente a la victima de autos ciudadana KARLA ANDREINA MOLINA CARRERO, así como a sus dos menores hijas, ni por sí, ni por interpuesta persona. 2.-El acusado de autos, debe.....