PRIMERO: DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN de fecha 26 de marzo del año 2010 y que obra agregado al folio 33 del presente expediente.
SEGUNDO: DECLARA PROCEDER EN LA PRESENTE CAUSA, COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo que establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio seguido entre la ciudadana: REINA JANETH PEÑA DUGARTE contra la ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES LUSARDO NIEVES, por concepto de COBRO DE BOLÍIVARES POR VÍA INTIMATORIA, en virtud de no haberse hecho oposición al decreto intimatorio, de fecha 26 de marzo del año 2010. Y así se decide.
TERCERO: En consecuencia en virtud de tal declaratoria se le concede a las partes los lapsos establecidos en los artículos 252 y 298 del Código de Procedimiento Civil-
Publíquese y cópiese.