Así las cosas, se observa que el referido escrito de solicitud carece de requisitos esenciales que hacen improcedente la misma; ya que el solicitante no indica la fundamentación jurídica sobre la cual soporta su petición, siendo éste un requisito sine quanom conforme lo señala el ordinal 5º del artículo 340 de la norma adjetiva. Del mismo modo, considera esta Juzgadora que tal solicitud resulta inoficiosa ya que el ciudadano MARCO TULIO TORRES GUERRERO requiere el traslado y constitución de éste Tribunal a los fines de notificar a la ciudadana Registradora Pública de éste Municipio y ponerla en conocimiento de la existencia del documento por ante éste Tribunal, el cual fue reconocido con las solemnidades conforme lo dispone el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el 1.357 eiusdem, y por tanto tiene fuerza de documento público. En tal sentido, si lo que se pretende es poner en conocimiento de la existencia del referido documento, basta con que el solicitante presente e.....