CAPITULO QUINTO.
DECISION.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Declara Con Lugar la demanda de cobros de bolívares alegada por el demandante, por la cantidad de VEINTIRES MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES, CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 23.790,55). O su equivalente a TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS (366) UNIDADES TRIBUTARIAS SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada en la presente causa.--------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. ---------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en la Sala del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los Nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil Diez (2010). Años.....