Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano ANTONIO RONDON GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.070.061, en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA COOPSOS "COPERATIVA DE TRANSPORTE" T.T. S.O.S, debidamente inscrita por ante el SUNACOOP, bajo el N° 143157, en la persona del ciudadano HENRY BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 5.324.300, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.